Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
La Cooperativa accionante por medio de sus representantes señala como lesionados los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 13.IV, 115.II, 117.I, 256.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- de las simetrías penales, ejercitando un cálculo matemático de tiempos se tiene que de aquel momento a la fecha de la interposición de las excepciones transcurrieron ocho años, cinco meses y algunos días
- con la consiguiente suspensión en su ejecución.-
- CONFIRMAR en parte