SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se establece que dentro del proceso penal interpuesto por la entidad ahora accionante contra los hoy terceros interesados por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, asociación delictuosa, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, entre otros, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija -ahora codemandados- emitieron el Auto Definitivo 10/2016 de 24 de mayo, declarando improbadas las excepciones de incompetencia y litispendencia, y probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a favor de los hoy terceros interesados, exceptuando a Carlos Martínez Paz, ordenando la prosecución del proceso en relación a este, explicando además que por la naturaleza y efectos de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción no era necesario emitir criterio alguno sobre las demás excepciones o incidentes (Conclusión II.1.). Este fallo fue apelado incidentalmente por la parte ahora accionante y por el representante del Ministerio Público, el 30 de mayo de 2016 (Conclusión II.2.) y confirmado por el Auto de Vista 124/2016 de 4 de junio, emitido por los Vocales hoy demandados (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- de las simetrías penales, ejercitando un cálculo matemático de tiempos se tiene que de aquel momento a la fecha de la interposición de las excepciones transcurrieron ocho años, cinco meses y algunos días
- con la consiguiente suspensión en su ejecución.-
- CONFIRMAR en parte