SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de la entidad accionante denuncian como vulnerados los derechos de esta al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva, toda vez que las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto Definitivo 10/2016 y el Auto de Vista 124/2016, no observaron lo previsto en el art. 30 del CPP, respecto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto no determinaron las fechas de la comisión o de la cesación de la comisión de los ilícitos denunciados, específicamente los delitos de estafa agravada, legitimación de ganancias ilícitas y de organización criminal, sin citar ni considerar los elementos constitutivos de los mismos, así como tampoco respecto del delito de organización criminal, no se determinó la fecha en la que cada uno de los acusados ingresó a la misma o a la asociación delictuosa, aspectos todos estos que devienen en ausencia de fundamentación y motivación de ambos fallos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Alcances y fines de la prescripción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- de las simetrías penales, ejercitando un cálculo matemático de tiempos se tiene que de aquel momento a la fecha de la interposición de las excepciones transcurrieron ocho años, cinco meses y algunos días
- con la consiguiente suspensión en su ejecución.-
- CONFIRMAR en parte