SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
a)
Solicita se conceda la acción de cumplimiento y se disponga de forma inmediata: a) El pago del incremento salarial del 10% del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014; cuyo monto de acuerdo a su boleta de pago es de Bs4 860.- (cuatro mil ochocientos sesenta bolivianos bolivianos), ya que su total ganado era de Bs4 050.- (cuatro mil cincuenta bolivianos) y el 10% de dicho monto es Bs405.- (cuatrocientos cinco bolivianos) “por 12 meses” ; b) El pago del referido incremento del 10% con relación al aguinaldo y doble aguinaldo del mismo año, cuyo monto asciende a Bs810.- (ochocientos diez bolivianos); c) “…el pago del incremento salarial de ese año del 10%, del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de la gestión 2014” (sic), que asciende a Bs4 455.- (cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolivianos), por once meses hasta el 30 de noviembre de 2015; y, d) El pago del incremento salarial de 2014 del 10 % con relación al aguinaldo y doble aguinaldo 2015, que asciende a Bs810.- (ochocientos diez bolivianos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional y la acción de cumplimiento
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad…
- Fragmento 15
- En ese orden de ideas, las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada material, dicho instituto jurídico, ha sido ampliamente desarrollado en la SC 0038/2012 de 26 de marzo, refiriendo en su parte pertinente: 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio
- SCP 1030/2015-S1 de 30 de octubre
- SCP 1177/2015-S3 de 16 de noviembre
- la SCP 1290/2016-S2 de 5 de diciembre
- CONFIRMAR