SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

SCP 1030/2015-S1 de 30 de octubre

SCP 1030/2015-S1 de 30 de octubre, que tomando en cuenta la identidad de causa y objeto del caso resuelto a través de la                 SCP 0650/2015-S3, sostuvo que: “…la acción de cumplimiento no tiene por propósito la tutela de derechos subjetivos, sino garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de la autoridad demandada, que en el presente caso se encuentra plenamente identificada y ante el rechazo expreso de lo solicitado o al haber incurrido en silencio administrativo negativo, corresponde la concesión de la tutela en el entendido de que se ejercite congruencia con lo expresado en la señalada SCP 0650/2013-S3, evitando así una contradicción en los Fallos análogos o similares emitidos por este Tribunal”; conforme a lo cual dispuso que la autoridad demandada o en su defecto la llamada por Ley de cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 1989 y las Leyes Departamentales 114 y 117, estableciendo en los casos que corresponda el pago retroactivo a los accionantes.

Es decir, habiéndose planteado con anterioridad acciones de cumplimiento en las que se trataron casos análogos, este Tribunal ya emitió un pronunciamiento definitivo, conforme se observa de los extractos glosados precedentemente, los cuales muestran que la solicitud efectuada a través de la presente acción de cumplimiento, ya fue resuelta con anterioridad por este Tribunal, como además reconoce la propia accionante al indicar que en un caso análogo se emitió una Sentencia Constitucional Plurinacional que ordenó el cumplimiento de la Ley Departamental 117, con el consiguiente pago del incremento salarial respectivo con carácter retroactivo.

En ese estado de antecedentes y conforme a lo expuesto en los citados fallos constitucionales, se observa que existe identidad de causa y objeto; es decir, identidad del motivo y los hechos fácticos que sirven de fundamento en las referidas acciones, así como del propósito, siendo este, el cumplimiento del incremento salarial por parte del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en su condición de MAE, dispuesto por los Decretos Supremos 1988 y 1989 y posteriormente las Leyes Departamentales 114 y 117, entendiéndose que todas las acciones de cumplimiento, incluyendo la presente, fueron interpuestas por personas que consideraron tener interés legítimo en su condición de servidores públicos, entonces la identidad de sujeto se demuestra a través de la identificación de los accionantes como funcionarios públicos de la citada Gobernación, asimismo, la legitimidad pasiva recae sobre quien ocupe el cargo de “Gobernador del Departamento de Tarija”, sea cual fuere la persona que ostente el mismo.  

En concordancia a lo precedentemente expuesto, ante otras acciones de cumplimiento planteadas para resolver casos análogos, se emitieron nuevas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, que resolvieron denegar la tutela solicitada por existir cosa juzgada constitucional, con los siguientes fundamentos: