SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

SCP 1177/2015-S3 de 16 de noviembre

SCP 1177/2015-S3 de 16 de noviembre, que concluyó: “…en el caso de examen se advierte que lo ahora solicitado por los accionantes ya mereció pronunciamiento en la jurisdicción constitucional, dado que Tomás Rojas Sánchez, en calidad de funcionario de la Gobernación del Departamento de Tarija, interpuso una acción de cumplimiento contra el ahora demandado, siendo el objeto de la misma, la denuncia de incumplimiento por parte de esa autoridad de las ‘… Leyes Departamentales 114 y 117, (…) aplicando el DS 1989 de 1 de mayo de 2014 y el incremento salarial del 10%, retroactivo al 1 de enero del referido año´ (sic); acción que fue conocida y resuelta a través de la Resolución de 12 de diciembre de 2014, por la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por la cual concedió la tutela solicitada (…); y en revisión ante esta misma Sala, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio, confirmó la Resolución de 12 de diciembre de 2014, es decir, que concedió la tutela solicitada con los mismos argumentos dispuestos por la Jueza de garantías; disponiendo que la autoridad demandada cumpla con la norma y con la disposición normativa comprendida en la Ley Departamental 117.

Conforme a lo expuesto y de acuerdo al desarrollo jurisprudencial expuesto en el presente fallo,  se advierte que los fundamentos de dicha Resolución están relacionados con el cumplimiento de la Ley Departamental 117, aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, evidenciando la concurrencia de la existencia de cosa juzgada constitucional, por cuanto las dos acciones de cumplimiento se suscriben ante una misma temática, existe identidad de objeto y causa, y si bien, la parte accionante no es la misma; sin embargo, los ahora accionantes igualmente tienen calidad de servidores públicos de la Gobernación de Tarija como el accionante de la acción de cumplimiento que mereció la Resolución de 12 de diciembre de 2014. 

De donde se puede concretar que la presente acción de cumplimiento tiene el mismo propósito y fin, cual es el cumplimiento de la Ley Departamental 117, pedido que ya fue conocido, dilucidado, otorgado y confirmado por la citada SCP 0650/2015-S3, lo cual impide que esta jurisdicción constitucional se pronuncie sobre el fondo de la presente acción de cumplimiento a efecto de no incurrir en el pronunciamiento de duplicidad de fallos sobre a un mismo asunto, y además, porque el fallo ya emitido por la referida Jueza de garantías y posteriormente confirmado por este Tribunal, constituye cosa juzgada constitucional”.