SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que fue contratada por el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija, mediante contrato de realización de obra SDC/0345/2011 de 19 de septiembre, dentro del proyecto ‘“…CONSTRUCCIÓN CAMINO CR. F-11 (SANTA ANA) – YESERA…’” (sic), relación laboral que duró hasta el 30 de noviembre de 2015, cuando fue desvinculada de dicha institución.

En la vigencia de dicha relación laboral, se promulgó el Decreto Supremo 1989 de 2 de mayo de 2014, a través del cual se dispuso un incremento salarial para la gestión 2014 del 10% -con carácter retroactivo al 1 de enero del mismo año-, el cual alcanzaba a todos los trabajadores del SEDECA Tarija; ante la promulgación del mencionado Decreto Supremo, la Asamblea Legislativa Departamental del referido departamento, promulgó la Ley Departamental 117 de 14 de agosto de ese año, que disponía realizar las gestiones administrativas necesarias para el cumplimiento del referido incremento salarial; sin embargo, “a la fecha” el mismo no fue efectivizado a su favor, a pesar de haber realizado el reclamo correspondiente a la Gobernación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora demandado- y al SEDECA, conforme se observa en las boletas de pago y extracto de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) adjuntos, existiendo en ese sentido un incumplimiento a las normas del Estado Plurinacional de Bolivia, señalando que la mencionada Gobernación tiene la obligación de realizar el pago del incremento salarial del 2014 con su correspondiente retroactivo al 1 de enero de ese año, conforme se encuentra establecido en los arts. 1 inc. b) y 3.II del Decreto Supremo (DS) 1989 y 1 de la Ley Departamental 117.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió casos similares en los que concluyó que la autoridad demandada no cumplió con la obligación de cancelar el incremento salarial de la gestión 2014 a trabajadores del SEDECA y otros funcionarios  del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, tal cual se tiene la SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio.