Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa contrato de realización de obra SDC/0345/2011 de 19 de septiembre, suscrito por el SEDECA Tarija y Edith Omayra Zenteno Burgos -la última ahora accionante-, con vigencia desde el 19 del mismo mes de 2011 hasta la conclusión del proyecto “…CONSTRUCCIÓN CAMINO CR. F-11 (SANTA ANA) – YESERA…” (sic), con una remuneración mensual de Bs3 377.- papeletas de pago de enero a abril de 2014, por montos de Bs4 050.-; extracto de cuenta de AFP que muestra aportes desde septiembre de 2011 a octubre de 2015 (fs. 4 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional y la acción de cumplimiento
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad…
- Fragmento 15
- En ese orden de ideas, las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada material, dicho instituto jurídico, ha sido ampliamente desarrollado en la SC 0038/2012 de 26 de marzo, refiriendo en su parte pertinente: 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio
- SCP 1030/2015-S1 de 30 de octubre
- SCP 1177/2015-S3 de 16 de noviembre
- la SCP 1290/2016-S2 de 5 de diciembre
- CONFIRMAR