SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

i)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de su representante legal en audiencia se adhirió a los argumentos expuestos por la autoridad demanda, y además señaló que: i) Conforme al art. 134 de la CPE el trámite de esta acción tutelar debe cumplir con lo establecido para la acción de amparo constitucional, a cuyo efecto conforme a los arts. 55.I del CPCo y 129.II de la CPE, se tenía el plazo de seis meses para interponer la presente acción tutelar, el cual debió computarse desde el 30 de noviembre de 2015, fecha en la que feneció la relación laboral, o de lo contrario siendo que reclama el incumplimiento del Decreto Supremo 1989 y de la Ley Departamental 117, el plazo de seis meses debía computarse desde mayo o septiembre de 2014, que fue cuando se publicaron tales normas; y, ii) La acción presentada no es la vía para exigir lo solicitado y siendo la misma confusa, pues no se busca el cumplimiento del Decreto Supremo referido, sino se exige el cumplimiento de pago de incremento salarial y pago de aguinaldo, lo que debe ser dilucidado por otra vía y no a través de la acción de cumplimiento.