SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

II.3.

II.3.  El 28 de noviembre de 2016, mediante cite GOB/D.RRHH/CAGM/1126/2016, el Director Departamental de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, respondió a la solicitud de la hoy accionante de pago del retroactivo de 2014, señalando que conforme a los arts. 18.II inc. h) y 60 del DS 26115, en los casos de contratos administrativos a plazo fijo, tanto el empleador como la persona contratada conocen cuanto será la remuneración mensual a percibirse por el trabajo realizado, por lo que más allá de ello no sería otorgable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que “a la fecha” ya no existe; y, que a efecto de dar respuesta a su solicitud, se debe respaldar de manera técnica y jurídica la petición de incremento salarial retroactivo, ya que el contrato fue suscrito de manera voluntaria, con el consentimiento del plazo y monto definido como remuneración mensual (fs. 34 y vta.).