SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.3.
II.3. El 28 de noviembre de 2016, mediante cite GOB/D.RRHH/CAGM/1126/2016, el Director Departamental de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, respondió a la solicitud de la hoy accionante de pago del retroactivo de 2014, señalando que conforme a los arts. 18.II inc. h) y 60 del DS 26115, en los casos de contratos administrativos a plazo fijo, tanto el empleador como la persona contratada conocen cuanto será la remuneración mensual a percibirse por el trabajo realizado, por lo que más allá de ello no sería otorgable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que “a la fecha” ya no existe; y, que a efecto de dar respuesta a su solicitud, se debe respaldar de manera técnica y jurídica la petición de incremento salarial retroactivo, ya que el contrato fue suscrito de manera voluntaria, con el consentimiento del plazo y monto definido como remuneración mensual (fs. 34 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional y la acción de cumplimiento
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad…
- Fragmento 15
- En ese orden de ideas, las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada material, dicho instituto jurídico, ha sido ampliamente desarrollado en la SC 0038/2012 de 26 de marzo, refiriendo en su parte pertinente: 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio
- SCP 1030/2015-S1 de 30 de octubre
- SCP 1177/2015-S3 de 16 de noviembre
- la SCP 1290/2016-S2 de 5 de diciembre
- CONFIRMAR