SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio

SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio, que concedió la tutela solicitada, estableciendo que: “…la Ley Departamental 114, en el art. 1 contiene un mandato imperativo al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, para que se dé cumplimiento y aplicación del DS 1989, que dispone: ‘El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas’; además, de establecer el porcentaje del incremento salarial, el financiamiento, el límite de remuneración para entidades descentralizadas y autárquicas; y, los servidores que se encuentran excluidos; igual contenido que se verifica en la Ley Departamental 117.

... en el presente caso se configura un deber concreto a ser ejecutado por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, que cuenta con potestad para dar cumplimiento al mandato imperativo, relacionado al incremento salarial a los funcionarios del servicio público, en el marco del DS 1989; mandato que la autoridad demandada se niega cumplir argumentando que el referido Decreto Supremo no dispone de manera concisa y clara que las Gobernaciones deberán realizar el incremento salarial; por lo que, no correspondería conceder la tutela; no obstante en el presente caso, no se demandó el cumplimiento del DS 1989, sino el cumplimiento de las Leyes Departamentales, que ordenan el cumplimiento del citado Decreto, al Gobernador de Tarija, para autorizar la modificación de la escala salarial y asumir las acciones administrativas necesarias para su cumplimiento; es decir, existe una autoridad competente identificada de forma precisa que debe disponer el incremento salarial en el porcentaje en la forma establecida en el DS 1989 y proceder para ello a realizar la modificaciones en la escala salarial; en ese sentido, al ser evidente la existencia de un deber omitido que reúne las condiciones para ser tutelado mediante la acción de cumplimiento, corresponde la tutela” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).