SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

c)

c)       Respecto al numeral 10 del art. 234 del CPP, si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional sostuvo que se debe tomar en cuenta la inexistencia de antecedentes policiales, posteriormente realizó una nueva modulación en el sentido de que el Tribunal de alzada o el Juez cautelar debe realizar una valoración integral de las circunstancias de cómo se suscitaron los hechos, pudiendo dejar activado el dicho numeral, siendo lo referido lo que evidentemente consideró la Jueza de mérito, correspondiendo tomar en cuenta para que la resolución sea razonable y fundamentada, el hecho atribuido al hoy imputado, pues este se circunscribe a la presunta violación de una niña que al momento de hecho tenía 12 años de edad, debiéndose considerar que una niña de esa edad lógicamente no está facultada para entender y comprender lo que está haciendo, correspondiendo también tener en cuenta la tipología del art. 398 bis del CP, que hace referencia incluso a la exención de la pena cuando la diferencia de edad no sea mayor de tres años, situación que en este caso no se presenta, toda vez que la niña tiene 12 años y el imputado 22 años, evidenciándose por lo señalado que el último nombrado estando en libertad es un peligro efectivo para la víctima y para la sociedad, por lo que el agravio manifiesto por el imputado no es evidente, permaneciendo vigente el riesgo procesal contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP; y,