SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
III.4.2. Sobre la imputación formal y su notificación
Respecto a que la imputación formal fue emitida sin la debida fundamentación contraviniendo lo establecido en los arts. 73 del CPP y 53 de la LOMP, y su falta de notificación anticipada, cabe mencionar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, las denuncias al debido proceso realizadas a través de la acción de libertad pueden ser tuteladas por dicha acción de defensa siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos presupuestos necesarios para su activación, es decir que el acto lesivo denunciado esté directamente vinculado con la privación de libertad del accionante y que el mismo hubiese estado en absoluta indefensión, presupuestos que deben presentarse concurrentemente para que la acción de libertad pueda proteger el debido proceso hoy denunciado como lesionado.
En ese sentido se tiene que tanto la imputación formal como su notificación, no están relacionadas de forma directa con la privación de libertad dispuesta contra el accionante, toda vez que esta fue determinada a través de una Resolución de medidas cautelares en la que la autoridad jurisdiccional analizó y determinó su procedencia, no existiendo tampoco estado absoluto de indefensión por cuanto la decisión arribada fue oportunamente apelada de su parte, fallo que de conformidad a la problemática planteada para el caso concreto será posteriormente analizado, deviniendo por consiguiente en la denegatoria de la tutela, respecto a la vulneración al derecho debido proceso realizada a través de esta acción de defensa al no encontrarse sujeta a los presupuestos establecidos para su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Lo explicado precedentemente, se reitera, no implica que ni la autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver el reclamo ni este Tribunal estén obligados a disponer la libertad de los imputados, en caso de detectar ilegalidades en la aprehensión, cuando los mismos modificaron su situación jurídica como consecuencia de la determinación asumida por el juez de instrucción en la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que pudieron imponer detención preventiva y otras medidas sustitutivas, ello en razón a que su privación de libertad ya no es consecuencia de la aprehensión, sino responde a otros motivos, como son, el establecimiento de las medidas cautelares pertinentes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 19
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.4.1. Sobre la denuncia de aprehensión ilegal
- III.4.2. Sobre la imputación formal y su notificación
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza a quo y el Tribunal de alzada en relación a la determinación de la detención preventiva del accionante
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR