SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

III.4.2. Sobre la imputación formal y su notificación

Respecto a que la imputación formal fue emitida sin la debida fundamentación contraviniendo lo establecido en los arts. 73 del CPP y 53 de la LOMP, y su falta de notificación anticipada, cabe mencionar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, las denuncias al debido proceso realizadas a través de la acción de libertad pueden ser tuteladas por dicha acción de defensa siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos presupuestos necesarios para su activación, es decir que el acto lesivo denunciado esté directamente vinculado con la privación de libertad del accionante y que el mismo hubiese  estado en absoluta indefensión, presupuestos que deben presentarse concurrentemente para que la acción de libertad pueda proteger el debido proceso hoy denunciado como lesionado.

En ese sentido se tiene que tanto la imputación formal como su notificación, no están relacionadas de forma directa con la privación de libertad dispuesta contra el accionante, toda vez que esta fue determinada a través de una Resolución de medidas cautelares en la que la autoridad jurisdiccional analizó y determinó su procedencia, no existiendo tampoco estado absoluto de indefensión por cuanto la decisión arribada fue oportunamente apelada de su parte, fallo que de conformidad a la problemática planteada para el caso concreto será posteriormente analizado, deviniendo por consiguiente en la denegatoria de la tutela, respecto a la vulneración al derecho debido proceso realizada a través de esta acción de defensa al no encontrarse sujeta a los presupuestos establecidos para su tutela.