SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

iii)

iii)     De acuerdo a la jurisprudencia constitucional se debe tomar en cuenta la calidad de las personas y su peligrosidad por lo que de las certificaciones adjuntadas se acredita que el imputado no cuenta con antecedentes penales ni policiales, evidenciándose que tiene una familia constituida, que trabaja y estudia, debiéndose tener en cuenta la calidad del sujeto, además de que no existe una relación de enamoramiento con la menor, pues la propia declaración de la víctima refiere que terminaron hace cinco meses y que no lo ha vuelto a ver, teniendo al presente otro enamorado, aconteciendo lo propio en relación a la concurrencia del riesgo contenido en el art. 235.2 del CPP, en el cual se indica que por esta misma circunstancia puede “obstaculizar a la víctima”, debiéndose tomar en cuenta que en ningún momento “sea obstaculizado”, por el contrario al simple llamado de la oficial de policía acudió voluntariamente a dependencias de la FELCC donde fue aprehendido.