SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
iii)
iii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional se debe tomar en cuenta la calidad de las personas y su peligrosidad por lo que de las certificaciones adjuntadas se acredita que el imputado no cuenta con antecedentes penales ni policiales, evidenciándose que tiene una familia constituida, que trabaja y estudia, debiéndose tener en cuenta la calidad del sujeto, además de que no existe una relación de enamoramiento con la menor, pues la propia declaración de la víctima refiere que terminaron hace cinco meses y que no lo ha vuelto a ver, teniendo al presente otro enamorado, aconteciendo lo propio en relación a la concurrencia del riesgo contenido en el art. 235.2 del CPP, en el cual se indica que por esta misma circunstancia puede “obstaculizar a la víctima”, debiéndose tomar en cuenta que en ningún momento “sea obstaculizado”, por el contrario al simple llamado de la oficial de policía acudió voluntariamente a dependencias de la FELCC donde fue aprehendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Lo explicado precedentemente, se reitera, no implica que ni la autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver el reclamo ni este Tribunal estén obligados a disponer la libertad de los imputados, en caso de detectar ilegalidades en la aprehensión, cuando los mismos modificaron su situación jurídica como consecuencia de la determinación asumida por el juez de instrucción en la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que pudieron imponer detención preventiva y otras medidas sustitutivas, ello en razón a que su privación de libertad ya no es consecuencia de la aprehensión, sino responde a otros motivos, como son, el establecimiento de las medidas cautelares pertinentes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 19
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.4.1. Sobre la denuncia de aprehensión ilegal
- III.4.2. Sobre la imputación formal y su notificación
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza a quo y el Tribunal de alzada en relación a la determinación de la detención preventiva del accionante
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR