SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
i)
i) Existe una defectuosa valoración de los elementos de prueba y de los antecedentes arrimados al proceso para dar por acreditada la probabilidad de autoría, debiéndose considerar la jurisprudencia emitida al respecto, que estableció que solo a través de una adecuada y correcta calificación del hecho se puede materializar el principio de legalidad, y que si bien existe la línea jurisprudencial en sentido que el órgano jurisdiccional no analiza problemas vinculados a la calificación del tipo, ello no significa que cuando se presenta una lesión grosera, no se deba ejercer el control de la eficacia de derechos y garantías de la persona, en el presente caso el imputado -ahora accionante- fue precisamente imputado por el delito tipificado en el art. 308 bis del Código Penal (CP), es decir, por la violación de infante, niña, niño o adolescente, exigiéndose para este tipo penal el elemento objetivo de que dicho delito sea perpetrado contra una persona menor de 14 años de edad; sin embargo, del cuaderno de autos se puede evidenciar que no existe ningún elemento objetivo y material que acredite la edad de la supuesta víctima, por el contrario se presentó una certificación del Servicio de Registro Civil (SERECI), a través de la cual se evidencia la inexistencia del registro de nacimiento de la menor, sosteniéndose asimismo, que se presume la minoridad de 18 años en cuanto no se demuestre lo contrario; empero, en el presente caso, no existe elemento material que acredite que la víctima es menor de 14 años; de igual forma, teniendo en cuenta que el principal elemento establecido contra el imputado para determinar su autoría es la declaración de la supuesta víctima, se deben considerar las circunstancias en las cuales la menor relató los hechos, pues la misma, ante la presión ejercida por su padre, quien le impedía verse con su actual enamorado y que incluso la botó de su casa, manifestó haber tenido relaciones sexuales con el imputado, refiriendo inclusive que ella no quería que su papá lo denunciara;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Lo explicado precedentemente, se reitera, no implica que ni la autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver el reclamo ni este Tribunal estén obligados a disponer la libertad de los imputados, en caso de detectar ilegalidades en la aprehensión, cuando los mismos modificaron su situación jurídica como consecuencia de la determinación asumida por el juez de instrucción en la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que pudieron imponer detención preventiva y otras medidas sustitutivas, ello en razón a que su privación de libertad ya no es consecuencia de la aprehensión, sino responde a otros motivos, como son, el establecimiento de las medidas cautelares pertinentes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 19
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.4.1. Sobre la denuncia de aprehensión ilegal
- III.4.2. Sobre la imputación formal y su notificación
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza a quo y el Tribunal de alzada en relación a la determinación de la detención preventiva del accionante
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR