SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza a quo y el Tribunal de alzada en relación a la determinación de la detención preventiva del accionante

En principio es importante manifestar que el análisis respecto a la problemática descrita en relación a la detención preventiva del accionante, versará sobre el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados, toda vez que estas autoridades de alzada a tiempo del conocimiento del recurso de apelación interpuesto, tuvieron la oportunidad de revisar y en su caso corregir los errores en los que la Jueza a quo hubiera podido incurrir, circunscribiendo dicho estudio a lo manifestado por la parte accionante a tiempo de la interposición de su recurso de apelación y lo resuelto por las autoridades superiores, a cuyo efecto se hace pertinente remitirse a los puntos de agravio planteados por el accionante en la audiencia de la apelación incidental de 16 de noviembre de 2015, siendo estos los siguientes: