SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

ii)

ii)       En relación a los peligros procesales, la Jueza codemandada  estableció la concurrencia del numeral 2 del art. 234 del CPP, con el argumento de que para declarar la inexistencia de ese riesgo se deben acreditar los tres elementos del numeral 1 del referido artículo, en ese sentido en la oportunidad se presentó un certificado de trabajo respaldado con la licencia de funcionamiento y el Carnet de Identidad del empleador, además de las certificaciones emitidas por la Universidad Privada Domingo Savio (UPDS) que acreditan que el imputado cursa el cuarto semestre de sus estudios; y,