SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 130 a 133, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la Resolución pronunciada por la Jueza codemandada, al declarar sin lugar la denuncia de la aprehensión ilegal y disponer la detención preventiva del accionante por estar vigentes los peligros procesales contenidos en los arts. 233.1, 234 numerales 1, 2 y 10, y 235.2 del CPP, se encuentra debidamente fundamentada, siendo esta emitida en base a la valoración de cada uno de los elementos de prueba que fueron presentados en la referida audiencia; ii) Por su parte los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 172/2016 por el cual declararon -procedente-de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por el accionante, manteniendo la detención preventiva del mismo, resolvieron cada uno de los agravios esgrimidos por su defensa, realizando una debida fundamentación dentro de los parámetros legales establecidos en los arts. 214 y 173 del citado Código; y, iii) En la audiencia de apelación el accionante no fundamentó como agravio ante los Vocales demandados la determinación de la Jueza a quo respecto a la aprehensión efectuada por el Fiscal de Materia, debiéndose tomar en cuenta que si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional consideró que no era necesario agotar los mecanismos impugnatorios que prevé la jurisdicción ordinaria para acudir a la instancia constitucional cuando se vulnere el derecho a la defensa en lo que respecta a la aprehensión ilegal; empero, dicho razonamiento fue superado, entre otras, por la SCP 1228/2016-S1 de 1 de diciembre, por lo que al no haber impugnado la Resolución de la Jueza a quo en lo referido a la aprehensión ilegal, no corresponde debido a la subsidiariedad presentada, resolver tal problemática, teniéndose el mismo razonamiento en lo concerniente a la notificación de la imputación, que ni siquiera fue denunciada ante la autoridad jurisdiccional, no correspondiendo conceder la tutela solicitada.
A lo que la Jueza de garantías señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional fue creado con la finalidad de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; sin embargo, no se constituye en un ente legislador, manteniendo firme e inalterable la Resolución emitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Lo explicado precedentemente, se reitera, no implica que ni la autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver el reclamo ni este Tribunal estén obligados a disponer la libertad de los imputados, en caso de detectar ilegalidades en la aprehensión, cuando los mismos modificaron su situación jurídica como consecuencia de la determinación asumida por el juez de instrucción en la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que pudieron imponer detención preventiva y otras medidas sustitutivas, ello en razón a que su privación de libertad ya no es consecuencia de la aprehensión, sino responde a otros motivos, como son, el establecimiento de las medidas cautelares pertinentes
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 19
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.4.1. Sobre la denuncia de aprehensión ilegal
- III.4.2. Sobre la imputación formal y su notificación
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Jueza a quo y el Tribunal de alzada en relación a la determinación de la detención preventiva del accionante
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR