SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 130 a 133, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la Resolución pronunciada por la Jueza codemandada, al declarar sin lugar la denuncia de la aprehensión ilegal y disponer la detención preventiva del accionante por estar vigentes los peligros procesales contenidos en los arts. 233.1, 234 numerales 1, 2 y 10, y 235.2 del CPP, se encuentra debidamente fundamentada, siendo esta emitida en base a la valoración de cada uno de los elementos de prueba que fueron presentados en la referida audiencia; ii) Por su parte los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 172/2016 por el cual declararon -procedente-de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por el accionante, manteniendo la detención preventiva del mismo, resolvieron cada uno de los agravios esgrimidos por su defensa, realizando una debida fundamentación dentro de los parámetros legales establecidos en los arts. 214 y 173 del citado Código; y, iii) En la audiencia de apelación el accionante no fundamentó como agravio ante los Vocales demandados la determinación de la Jueza a quo respecto a la aprehensión efectuada por el Fiscal de Materia, debiéndose tomar en cuenta que si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional consideró que no era necesario agotar los mecanismos impugnatorios que prevé la jurisdicción ordinaria para acudir a la instancia constitucional cuando se vulnere el derecho a la defensa en lo que respecta a la aprehensión ilegal; empero, dicho razonamiento fue superado, entre otras, por la SCP 1228/2016-S1 de 1 de diciembre, por lo que al no haber impugnado la Resolución de la Jueza a quo en lo referido a la aprehensión ilegal, no corresponde debido a la subsidiariedad presentada, resolver tal problemática, teniéndose el mismo razonamiento en lo concerniente a la notificación de la imputación, que ni siquiera fue denunciada ante la autoridad jurisdiccional, no correspondiendo conceder la tutela solicitada.

A lo que la Jueza de garantías señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional fue creado con la finalidad de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; sin embargo, no se constituye en un ente legislador, manteniendo firme e inalterable la Resolución emitida.