SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
1)
En uso de su derecho a réplica, señaló que: 1) Su solicitud de modificación de medida cautelar data de “25 de enero” de 2017 y en caso de que no hubiera sido de conocimiento de la jueza ahora demanda, cuestionó por qué fue dispuesta la remisión de antecedentes sin despachar previamente su citada solicitud, más aun tratándose de una situación jurídica personal; y, 2) En el proceso penal seguido en su contra y desde la primera audiencia realizada, recién en noviembre le fue concedida una audiencia de modificación de medida cautelar.
El accionante señala la lesión de sus derechos al debido proceso, la presunción de inocencia y a la libertad de locomoción, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra: 1) Solicitó audiencia para la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria que le fue otorgada, cuyo señalamiento fue dispuesto con demora y le fue notificado fuera de plazo; y, 2) La autoridad judicial ahora demandada, procedió a instalar y suspender la audiencia señalada, alegando la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, en cuyo mérito afirmó pérdida de competencia, sin considerar las apelaciones pendientes de resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- tengan relación con la libertad personal
- Considerando la importancia del derecho a la libertad física
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR