SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra fue dispuesta su detención domiciliaria, ante lo cual solicitó el 25 de enero de 2017 señalamiento de audiencia para la consideración de modificación de la medida cautelar referida; empero, recién habría sido notificado el 9 de febrero de igual año con la providencia de 27 de enero del citado año, que fijó audiencia para el 10 de febrero de ese año; además, la autoridad judicial ahora demandada priorizó la solicitud de la parte querellante en el proceso penal, por cuanto sin considerar que esta fue presentada después de su solicitud de audiencia y en mérito a la existencia de acusación, remitió los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, para luego alegar pérdida de competencia y suspender la audiencia solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- tengan relación con la libertad personal
- Considerando la importancia del derecho a la libertad física
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR