Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
II.6.
II.6. Mediante providencia de 13 de febrero de 2017 emitida dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba Vivian Janeth Enríquez Monasterio, ordenó la “…notificación al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar No. 4…” (sic) para que informe y adjunte documentación de respaldo sobre las excepciones e incidentes presentados, si estos fueron resueltos y “…Si los sujetos procesales interpusieron el recurso de apelación incidental …” (sic [fs. 41]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- tengan relación con la libertad personal
- Considerando la importancia del derecho a la libertad física
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR