Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
II.2.
II.2. Consta providencia de 27 de enero de 2017, de señalamiento de audiencia para consideración de modificación de medida cautelar solicitada por el ahora accionante, misma que fue pronunciada por Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -en suplencia legal de su similar Cuarto- del mismo departamento, por la cual se señaló audiencia para el “…viernes 10 de febrero del 2017, a horas 17:00…” (sic), en razón al conocimiento de los procesos propios del juzgado del cual es titular y la recargada labor procesal (fs. 21). La decisión señalada fue notificada al hoy accionante el 9 de febrero de ese año (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- tengan relación con la libertad personal
- Considerando la importancia del derecho a la libertad física
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR