SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el inicio de un proceso penal seguido en su contra, sufrió la imposición progresiva de medidas cautelares, entre estas la determinación de su detención domiciliaria, la cual considera injusta y vulneradora de sus derechos, debido a que solo le es permitido salir por mediodía de lunes a viernes.

El 25 de enero de 2017, mediante memorial dirigido ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, solicitó modificación de la medida cautelar señalada; empero, recién el 9 de febrero del citado año fue notificado con la providencia de 27 de enero de igual año, que fija la audiencia para el 10 de febrero de ese año, quedando sobrepasado el término para la consideración de su solicitud y vencido el plazo de veinticuatro horas para la diligencia de cualquier notificación.

Mediante memorial de 26 de enero de 2017, la parte querellante del referido proceso penal, solicitó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal debido a la presentación de acusación formal, petición que fue deferida mediante Auto de 7 de febrero de igual año, sin considerar que su solicitud de modificación de medida cautelar fue anterior, por cuanto interpuso recurso de reposición contra tal decisión, también considerando que mediante “…Auto de fecha 01 de junio de 2016 se ordenó que se no remitirían obrados al Tribunal de Sentencia mientras no fuesen resueltas las apelaciones pendientes…” (sic), mismas que habrían sido interpuestas por la parte querellante contra resoluciones que dispusieron la extinción de la acción penal por prescripción.

La audiencia de consideración de medida cautelar solicitada fue instalada y luego suspendida, porque la Jueza de la causa -ahora demandada- alegó pérdida de competencia al disponer y remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del referido departamento, desconociendo que su petición fue anterior a la formulada por el citado querellante , y sin tomar en cuenta el “…efecto SUSPENSIVO de las apelaciones pendientes de resolución…” (sic). El “recurso de reposición” que interpuso el 10 de febrero de 2017, fue rechazado por la autoridad judicial ahora demandada mediante proveído de 13 de igual mes y año, decisión que le fue notificada el 17 del mismo mes y año.

Finalmente le fue generado un estado de incertidumbre jurídica, porque la autoridad judicial ahora demandada suspendió la audiencia de modificación de medida cautelar programada, en razón a una determinación forzada de su incompetencia, al no corresponder la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno, omitiendo priorizar su trámite de modificación de medida cautelar, empero aclaró que el “…Tribunal de Sentencia N° 1…” (sic), donde fue remitido su proceso, aún no decidió asumir competencia, porque solicitó al Secretario del referido Tribunal un informe sobre las apelaciones e incidentes tramitados dentro de su causa.