SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

III.3.2.

III.3.2.   En cuanto a la audiencia señalada para la consideración de la solicitud de modificación de medidas cautelares formulada por el hoy accionante, resulta necesario establecer que el 10 de febrero de 2017 la autoridad judicial ahora demandada instaló y suspendió inmediatamente la referida audiencia, advirtiendo la pérdida de su competencia por remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, sin considerar que tal envío fue dispuesto sin antes cumplir dicho acto procesal impetrado por el ahora accionante y dispuesto mediante Auto de 27 de enero de igual año.

La autoridad ahora demandada, afirmó que mediante el Auto de 7 de febrero de 2017 (Conclusión II.3.), dispuso el envío de antecedentes y de la acusación formal presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba; empero, con tal decisión incurrió en una dilación indebida para resolver la situación jurídica del hoy accionante, porque conforme se tiene expuesto omitió realizar la audiencia previamente dispuesta mediante providencia de 27 de enero del citado año, habiendo suspendido arbitrariamente su competencia y afectando el derecho a la libertad del hoy accionante, de quien no tramitó, resolvió ni efectivizó con celeridad la solicitud de audiencia de  modificación de medidas cautelares.

Conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a la importancia del derecho a la libertad física, un Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva y por tanto, de modificación de medidas cautelares, incluso habiendo sido presentada la acusación fiscal, siempre y cuando no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal.

Tal el caso traído en revisión, que mediante providencia de 13 de febrero de 2017 emitida dentro el proceso penal seguido contra el ahora accionante, Vivian Janeth Enríquez Monasterio, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenó la “…notificación al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar No. 4…” (sic) para que informe y adjunte documentación de respaldo sobre las excepciones e incidentes interpuestos, si estos fueron resueltos y “…Si los sujetos procesales interpusieron el recurso de apelación incidental…” (sic [Conclusión II.6.]), siendo evidente que a tiempo de la instalación y suspensión de la audiencia solicitada por el hoy accionante y de la emisión del Auto de 7 de febrero de 2017 (Conclusión II.3.), la causa penal no fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del referido departamento y por tanto quedó vigente la competencia de la autoridad ahora demandada para conocer y resolver la solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria solicitada por el hoy accionante.

Conforme al razonamiento antes expuesto y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada, porque la autoridad demandada a tiempo de instalar y suspender la audiencia para la consideración de modificación de medida cautelar solicitada por el hoy accionante, no consideró que aun habiendo remitido los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno, mantuvo su competencia para conocer y resolver en audiencia la solicitud señalada, claro está en función de la importancia del derecho fundamental a la libertad física; pero también, porque en su decisión alegó erróneamente la pérdida de su competencia, sin considerar que si bien dispuso y envió los antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno, a tiempo de suspender la audiencia señalada, la causa penal aún no fue radicada, motivo que ratificó su competencia para conocer y resolver en audiencia la solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria formulada por el ahora accionante; un razonamiento en sentido contrario supondría someter al  nombrado a dilaciones que afecten las garantías procesales que le asisten y la vulneración de sus derechos.