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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3

    Fecha: 10-Abr-2017

    hábeas corpus traslativo o de pronto despacho

               Al respecto, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que: “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • tengan relación con la libertad personal
    • Considerando la importancia del derecho a la libertad física
    • un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
    • razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
    • III.3. Análisis en el caso concreto
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • CONFIRMAR

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