SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
i)
Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 23 de febrero de 2017 cursante a fs. 14 y vta. señaló que: i) Dispuso la remisión de la acusación fiscal cursante en el proceso penal seguido contra el ahora accionante, en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y el Auto de Vista de 17 de agosto de 2016 pronunciado por la Sala Plena del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, referido al cumplimiento de jurisprudencia constitucional, por cuanto si bien las apelaciones fueron presentadas durante la etapa preparatoria, correspondía continuar la tramitación del proceso, de manera que el “Tribunal de Sentencia Penal” asumiendo conocimiento, continúe con la preparación del juicio oral; y, ii) Conforme a los antecedentes del proceso, no existirían cuestiones por resolver, además que todas las apelaciones fueron remitidas inmediatamente a la Sala Penal de turno, conforme los fines de justicia pronta y oportuna; y, bajo el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- tengan relación con la libertad personal
- Considerando la importancia del derecho a la libertad física
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR