Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
II.3.
II.3. A través del Auto de 7 de febrero de 2017 pronunciado dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, la Jueza hoy demandada consideró que la etapa preparatoria concluyó con la presentación de la acusación formal, que las apelaciones incidentales no tienen efecto suspensivo conforme el Auto de 17 de agosto de 2016 emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la inexistencia de cuestiones pendientes de resolución, por lo que ordenó la remisión de la acusación formal y actuados pertinentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital de ese departamento (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- tengan relación con la libertad personal
- Considerando la importancia del derecho a la libertad física
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR