SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 78 a 81, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, la Jueza o el Juez debe señalar audiencia para resolución en el plazo máximo de cinco días, no obstante la omisión en la que incurrió la Jueza ahora demandada no solo dilató el proceso sino que colocó en incertidumbre al hoy accionante; b) La causa de suspensión de la audiencia no fue evidente, porque no consta la radicatoria y apertura de competencia del Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital de ese departamento; c) Es evidente la vulneración del derecho a la libertad personal en el tratamiento y resolución de la situación jurídica del hoy accionante; y, d) La jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en los principios de eficacia, eficiencia y verdad material, hecho que supone el cumplimiento de disposiciones legales, el logro de la finalidad de los procedimientos con prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, la aplicación del principio de verdad material, acortando el tiempo en la duración de los procesos, de manera que las personas puedan obtener un reconocimiento oportuno de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- tengan relación con la libertad personal
- Considerando la importancia del derecho a la libertad física
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR