SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo indicó que: a) Su solicitud de modificación de medida cautelar, fue resuelta por la autoridad judicial hoy demandada después de diez días; b) La audiencia fue suspendida de forma sorpresiva, debido a que el expediente fue erróneamente remitido al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, cuando aún existían apelaciones incidentales pendientes de resolución y con efecto suspensivo; c) Mediante un recurso de reposición, hizo notar a la Jueza ahora demandada las anomalías antes señaladas; y, d) No pudo acceder a una modificación de la medida cautelar que le fue impuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- tengan relación con la libertad personal
- Considerando la importancia del derecho a la libertad física
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR