SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

Por intermedio de su abogado el accionante, ratificando los términos de la demanda alegó que: a) Su defendido presuntamente fue notificado con la Resolución de 22 de septiembre de 2016; sin embargo, la misma no contendría ninguna diligencia de esta presunta respuesta, que se observó que ésta no lleva día, mes y año, que las dos hojas de ruta al no llevar estos datos no tendrían la certeza que sean emergentes de sus peticiones, en ese sentido considera que el mencionado informe emitido por el Municipio confirma la vulneración del derecho a la petición, por lo que presuntamente el gobierno Municipal dio respuesta recién el 22 de diciembre del indicado año; sin embargo, la jurisprudencia constitucional establece que para que el derecho a la petición sea satisfecho, entre las condiciones, previstas es la prontitud y la oportunidad de la respuesta, debiendo oportunamente con la misma notificarse al peticionante, empero nunca fue notificado; b) Cuando se apersonó por la respuesta indicaban que debe acudir por la hoja de ruta 6787, para que pueda obtener la respuesta a esas peticiones, que ese número estaba en transparencia, apersonados donde el funcionario Edgar Villca Peña de Transparencia en cinco oportunidades, les indicó que se tenía que esperar que no había respuesta, y frente a esta falta de respuesta oportuna es por las razones por las cuales no puede construir su cliente desde el 2014; y, c) Por otra parte le indicaron que acuda a la “Comuna Molle”, conforme la prueba adjunta se observaría que “el 5 de octubre nos dan una respuesta a la petición que hace el señor Lucio Gonzales y nos dice que el señor presenta un plano aprobado el 5 de octubre del año 2.000 y según el plano aprobado le faculta el permiso para realizar la construcción, sin embargo esto es una nota de 5 de octubre de 2014 (…) la primera paralización de obra es de 9 de octubre…”; existe contradicción con la respuesta de poder construir, entonces la “Comuna Molle” actuó indicando de que sí procede la construcción y a los dos días ya le emitieron la boleta de paralización de obra, es por eso que se acudió ante la máxima autoridad a objeto que su defendido tenga un informe técnico y jurídico que le permita conocer por qué no puede construir, y obtener una respuesta pronta y oportuna, en el caso hasta la fecha no tendrían conocimiento de los cuatro memoriales, por lo que en esencia se vulneró el derecho a la petición, no existiendo constancia que establezca que su defendido fue notificado con la Resolución de 22 de diciembre de 2016, que recién lo vieron en la acción de amparo constitucional, de modo que no se dio la respuesta o no se puso en conocimiento del peticionario.