Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. El Informe CITE: J.URB.TA 0210/2015 de 28 de septiembre, expedido por Nancy Arnez Miranda, Jefa de División Urbanismo y Trámites Administrativos de la “Comuna Molle” del departamento de Cochabamba; dirigido a Vladimir Ugarte Loayza Sub Alcalde “Comuna Molle”, por medio del cual responde a la solicitud de informe de retardación e injusta paralización, haciendo conocer que existe un conflicto entre vecinos respecto a sus propiedades, por el que Lucio Gonzales Bustamante debe solucionar en la vía llamada por ley, siendo ese el motivo por el que se procedió a la paralización que realiza, hasta la solución en la instancia que corresponde (fs. 80 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR