Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.8.
II.8. El Informe DTLCC/INF 012/2017 de 1 de febrero, expedido por Edgar Villca Peña; dirigido a Andrés Mauricio Cortez Cueto, Jefe del Departamento de Asuntos Constitucionales, vía Max Reiser Rodríguez Llanos, Director de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por el que hace conocer que la denuncia signada “248/2016” cuenta con el Informe Final “DTLCC/INF/Nº 422/2016”, el que se puso en conocimiento del denunciante por tablero de esa Unidad el 11 de noviembre de 2016, las conclusiones de dicho informe, como solicitó el denunciante mediante memoriales, empero el denunciante no compareció (fs. 66 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR