SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que conforme a la documentación presentada, es propietario de un bien inmueble emplazado en un lote de 395.56m², registrado bajo la matrícula 3.01.1.02.0006648, con Asiento A-2 y A-3 de 19 de septiembre de 2000, que conforme a los Informes Técnicos otorgado por Dennis Salvatierra Quiroga su persona contaría con la verificación de superficies, plano aprobado de legalización de vivienda de 5 de octubre de 2010, con una superficie de 244.60m², plano aprobado de proyecto de vivienda de 8 de septiembre de 2014, con una superficie a construir de 183,08m², que por Informe de Jorge Camacho Camacho y Nancy Arnez Miranda, ambos Arquitecto, el “26 de junio” presentó el plano aprobado de construcción de 5 de octubre de 2010, y 8 de septiembre de 2014, plano de lote aprobado de 1 de mayo de 1998, y Autorización de Muro Perimetral, finalmente la autorización de trabajos menores de 21 de abril de 2015.

Sin embargo, de contar con toda la documentación en orden, no le dejaron construir, pues constantemente le fueron entregando Boletas de Paralización de Obras consignado con el número: 16199 de 9 de octubre, 16127 de 10 de igual mes, 16345 de 14 de noviembre, 16147 de 19 de ese mes, ambos de 2014; 18361 de 13 de mayo de 2015, 19943 de 16 de marzo, 19206 de 23 de ese mes, 17770 de 5 de agosto, 19527 de 24 del mismo mes, 19538 de 28 de septiembre, todos de 2016; otra vez le extendieron la boleta de paralización de obra nuevamente pidiendo presentar planos aprobados, título de propiedad e impuestos pagados, cuando en reiteradas oportunidades ya se entregó, razón por la que recurrió ante el Alcalde Municipal mediante memoriales de 10 de agosto, 26 de igual mes, 3 de octubre y 20 de ese mes, todos de 2016, a objeto de que se le otorgue un informe técnico jurídico, que responda del porque debe paralizar la construcción, ante la ausencia de respuesta, toda vez que el trámite fue remitido ante la Unidad Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a cargo del funcionario Edgar Villca Peña, quien desde agosto del referido año, nunca emitió respuesta alguna, pese a las reiterados memoriales para que se le extienda el informe técnico jurídico sobre la paralización de obras, pese a ello habría acudido ante el funcionario sin que haya tenido una respuesta formal, quien nunca supo dar una explicación y menos cuando daría la respuesta.