SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.2.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
Al respecto de la teoría del hecho superado y su diseño jurisprudencial, la SCP 0735/2015-S2 de 3 de julio, citando a la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, partiendo en su análisis del contenido del art. 128 de la CPE, para la aplicación de la misma, señaló que: “‘Del contenido de la citada norma constitucional, se infiere que la finalidad de la acción de amparo constitucional es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar, cuya pretensión es el reconocimiento de un derecho fundamental, así como la adopción de las medidas necesarias para restablecer o preservar el ejercicio de dicho derecho, es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR