Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. Por escrito de 30 de agosto de 2016, dirigido a la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por el cual se apersona y pide la investigación de hechos ilícitos cometidos por Nancy Arnez Miranda y Jorge Camacho Camacho funcionarios ediles; asimismo, se ratificó en la denuncia de 10 de ese mes y año (fs. 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR