SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0291/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.7.
II.7. El Informe CITE-D.U.T.A-S.M. 805/2016 de 22 de diciembre, otorgado por Marco Antonio Chávez, Asesor Jurídico División de Urbanismo y Trámite Administrativo de la Sub Alcaldía de la “Comuna Molle” del departamento de Cochabamba; dirigido a Max Reiser Rodríguez Llanos, Director de Transparencia de Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sobre la nota de reiteración de informe técnico jurídico, sobre la paralización de obra, que efectivamente existe problemas en los predios de Lucio Gonzales y Ramiro Castillo, según al informe topográfico al que no hubieran dado solución, cuya sugerencia es someterse a la vía conciliatoria para llegar a un acuerdo (fs. 86 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR