Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
1)
Margarita Flora Suruguay y Lidia Suruguay de Calderón, mediante su abogada, en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) Los ahora accionantes iniciaron un proceso en el “…Juzgado Agroambiental…” (sic) adjuntando como prueba la Resolución Final de Saneamiento, por lo que sí tomaron conocimiento de dicha Resolución; 2) El INRA Tarija cumplió a cabalidad con el proceso de saneamiento; y, 3) Los accionantes no demostraron un interés legítimo cuando se les solicitó la documentación de campo, razón por la cual se rechazó su impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR