SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Cursa en antecedentes Informe Legal DDT-U.SAN-INF. 1304/2016 de 18 de julio, emitido por el Profesional III Jurídico del INRA Tarija, el cual establece que en la base de datos de esta Institución, cursa el proceso de saneamiento simple de oficio denominado “Salmo 110”, ubicado en la comunidad Tablada Grande, provincia Cercado del departamento de Tarija, mismo que tiene como beneficiarios a Margarita Flora Suruguay y Lidia Suruguay de Calderón -ahora terceras interesadas-, encontrándose con Resolución Final de Saneamiento notificado. Que los hoy accionantes solicitaron se les notifique con la misma, alegando ser parte opositora, por lo que sugirieron se proceda, respetando directrices de información referidas en el citado informe (fs. 108 a 109). Siendo aprobado el mencionado informe por Hugo Augusto León Gutiérrez, Director Departamental a.i. del INRA Tarija -ahora demandado- a través de decreto de 19 de julio de 2016 (fs. 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR