Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.4.
II.4. De acuerdo al Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 1778/2016 de 5 de agosto, emitido por Leyde Jimena Cayo Beniz, Responsable Jurídica de Campo del INRA Tarija -ahora codemandada-, se tiene que los ahora accionantes y Silveria Elena Suruguay solicitaron la paralización del proceso simple de saneamiento respecto al predio denominado “Salmo 110”, razón por la cual recomendó la notificación con la “…Resolución Administrativa RA – SS 2920/2015 de 14 de diciembre…” (sic) -Resolución Final de Saneamiento-, a los referidos solicitantes (fs. 120 a 124) informe que fue aprobado por el hoy demandado mediante decreto de 5 de agosto de 2016 (fs. 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR