Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la igualdad, a la imparcialidad del juzgador, a la justicia plural pronta, oportuna, transparente, gratuita y sin dilaciones, a la no discriminación, a obtener una respuesta pronta y oportuna; y, a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 8.I y II, 14.I, II, III y IV; 21.6, 24, 56, 115.II, 117.I, 119, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR