SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

a)

Hugo Augusto León Gutiérrez, Director Departamental a.i. y Leyde Jimena Cayo Beniz, Responsable Jurídica de Campo, ambos del INRA Tarija, mediante su abogado, en audiencia manifestaron que: a) No se notificó a los ahora accionantes con la Resolución Final de Saneamiento, ya que no forman parte del proceso de saneamiento; b) Los ahora accionantes interpusieron oposición al proceso de saneamiento; empero, este no fue considerado en razón a que no acreditaron suficiente interés legal para considerarlos opositores, por lo que se les negó; c) Si bien interpusieron recurso de revocatoria para agotar el procedimiento administrativo, este fue desestimado y rechazado, a través del recurso jerárquico al tratarse de un proceso concluido a favor de dos personas que se consigna en la Resolución Final de Saneamiento; d) Por solicitud de informes dentro de cualquier proceso, el INRA maneja un arancel que debe ser cancelado; e) Nunca se apersonaron después de su solicitud para conocer el resultado; f) Su Institución cuenta con recursos administrativos, que la parte agraviada puede hacerlos valer sin necesidad de acudir directamente a la acción de amparo constitucional; g) Los accionantes presentaron memorial solicitando paralización del proceso y fotocopias simples; empero, no pidieron notificación con la Resolución Final de Saneamiento; y, h) En ningún momento se negaron a notificar a los ahora accionantes con el informe solicitado.