SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Hugo Augusto León Gutiérrez, Director Departamental a.i. y Leyde Jimena Cayo Beniz, Responsable Jurídica de Campo, ambos del INRA Tarija, mediante su abogado, en audiencia manifestaron que: a) No se notificó a los ahora accionantes con la Resolución Final de Saneamiento, ya que no forman parte del proceso de saneamiento; b) Los ahora accionantes interpusieron oposición al proceso de saneamiento; empero, este no fue considerado en razón a que no acreditaron suficiente interés legal para considerarlos opositores, por lo que se les negó; c) Si bien interpusieron recurso de revocatoria para agotar el procedimiento administrativo, este fue desestimado y rechazado, a través del recurso jerárquico al tratarse de un proceso concluido a favor de dos personas que se consigna en la Resolución Final de Saneamiento; d) Por solicitud de informes dentro de cualquier proceso, el INRA maneja un arancel que debe ser cancelado; e) Nunca se apersonaron después de su solicitud para conocer el resultado; f) Su Institución cuenta con recursos administrativos, que la parte agraviada puede hacerlos valer sin necesidad de acudir directamente a la acción de amparo constitucional; g) Los accionantes presentaron memorial solicitando paralización del proceso y fotocopias simples; empero, no pidieron notificación con la Resolución Final de Saneamiento; y, h) En ningún momento se negaron a notificar a los ahora accionantes con el informe solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR