Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2016, los ahora accionantes manifestaron que pese a su oposición planteada dentro del proceso de saneamiento del predio denominado “Salmo 110” el INRA Tarija se negó indebidamente a tramitar su oposición, habiendo reiterado irregularidades en el procedimiento, y a efectos de plantear la respectiva vía contencioso administrativa, solicitaron sean notificados con la Resolución Final de Saneamiento del referido predio (fs. 49 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR