Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Consta escrito de 24 de mayo de 2013, por el cual Adrián Suruguay, Jacqueline Rosales Suruguay de Sanguino, Dora Rosales Suruguay Vda. de Acosta -ahora accionantes- y Silveria Elena Suruguay plantearon oposición ante el Director Departamental a.i. del INRA Tarija, al proceso de saneamiento simple de oficio del predio denominado “Salmo 110”, solicitando sean incluidos al mismo (fs. 30). Posteriormente, a través de memorial presentado el 19 de julio de ese año, los nombrados reiteraron su oposición (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR