SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la igualdad, a la imparcialidad del juzgador, a la justicia plural pronta, oportuna, transparente, gratuita y sin dilaciones, a la no discriminación, a obtener una respuesta pronta y oportuna; y, a la propiedad privada, por cuanto se niegan a notificarles con la Resolución Final de Saneamiento dictada dentro del proceso de saneamiento del predio denominado “Salmo 110” ubicado en la comunidad Tablada Grande, provincia Cercado del departamento de Tarija, actuado que resulta imprescindible para poder interponer el correspondiente proceso contencioso administrativo contra la referida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR