Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 210 a 214 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adrián Suruguay, Dora Rosales Suruguay Vda. de Acosta y Jacqueline Rosales Suruguay de Sanguino contra Hugo Augusto León Gutiérrez, Director Departamental a.i.; y, Leyde Jimena Cayo Beniz, Responsable Jurídica de Campo, ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR