SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017- S1

Fecha: 12-Abr-2017

i)

Benigno Borora Arumbary, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: i) Desde el inicio del “proceso” fueron excluidos, por ese hecho considera vulnerado su derecho a la defensa; sostuvo que el acreedor, el ejecutado y el adjudicatario, se prestaron a una supuesta deuda que no fue definida en el proceso ejecutivo, su finada esposa en dicha causa cedió su 50% sin ser deudora, garante ni haber firmado letra de cambio alguna. El incidente de oposición al desapoderamiento fue respaldado con prueba cierta anterior al embargo; así, de acuerdo al certificado de matrimonio contrajeron nupcias el año 1961 y el 1973 compraron el bien inmueble en cuestión, entonces se trataría de un bien ganancial; posteriormente aparece la minuta de transferencia que se hizo a José Luis Joffre Riera, quien apareció registrado en DD.RR. en el segundo asiento como propietario, de ahí viene un documento cierto con fecha anterior al embargo; ii) Se dice que habrían adjuntado fotocopias simples, pero en ningún momento fueron cuestionadas, solo pidieron la conclusión del trámite y el mandamiento de desapoderamiento; abierto el término probatorio, presentaron más prueba como el documento privado de rescisión de contrato, las fotocopias del formulario de denuncia a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), certificados de matrimonio y defunción, en original, contrato de compra venta, donde firmó Roger Borora (hijo del tercero interesado) y José Luis Joffre Riera. El Juez al correr en traslado al ahora accionante, tenía la oportunidad de objetar lo que ahora reclama; y, iii) El Tribunal “recurrido” sostuvo que el impetrante de tutela optó por el silencio, no enervó ni objetó las pruebas; por todo ello al dictarse el Auto de Vista señalado, no se habría vulnerado el debido proceso como se denuncia.