SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017- S1
Fecha: 12-Abr-2017
i)
Benigno Borora Arumbary, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: i) Desde el inicio del “proceso” fueron excluidos, por ese hecho considera vulnerado su derecho a la defensa; sostuvo que el acreedor, el ejecutado y el adjudicatario, se prestaron a una supuesta deuda que no fue definida en el proceso ejecutivo, su finada esposa en dicha causa cedió su 50% sin ser deudora, garante ni haber firmado letra de cambio alguna. El incidente de oposición al desapoderamiento fue respaldado con prueba cierta anterior al embargo; así, de acuerdo al certificado de matrimonio contrajeron nupcias el año 1961 y el 1973 compraron el bien inmueble en cuestión, entonces se trataría de un bien ganancial; posteriormente aparece la minuta de transferencia que se hizo a José Luis Joffre Riera, quien apareció registrado en DD.RR. en el segundo asiento como propietario, de ahí viene un documento cierto con fecha anterior al embargo; ii) Se dice que habrían adjuntado fotocopias simples, pero en ningún momento fueron cuestionadas, solo pidieron la conclusión del trámite y el mandamiento de desapoderamiento; abierto el término probatorio, presentaron más prueba como el documento privado de rescisión de contrato, las fotocopias del formulario de denuncia a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), certificados de matrimonio y defunción, en original, contrato de compra venta, donde firmó Roger Borora (hijo del tercero interesado) y José Luis Joffre Riera. El Juez al correr en traslado al ahora accionante, tenía la oportunidad de objetar lo que ahora reclama; y, iii) El Tribunal “recurrido” sostuvo que el impetrante de tutela optó por el silencio, no enervó ni objetó las pruebas; por todo ello al dictarse el Auto de Vista señalado, no se habría vulnerado el debido proceso como se denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- respecto a la valoración de la prueba
- III.4.
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR