SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017- S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.4.

         Sobre el tema, se pronunció la SCP 0282/2015-S1 de 2 de marzo, en el siguiente tenor: “Conforme expresara el ilustre penalista boliviano Mario Gonzales Durán en su libro Reflexiones en torno a la Nueva Jurisprudencia Constitucional: ‘Todo fallo emitido en el fuero judicial, administrativo o disciplinario tiene que tener sustento jurídico, es decir debe estar debidamente fundamentado, al extremo de que por sí solo pueda explicar y convencer a las partes en conflicto el porqué de la decisión asumida; no obstante, pese a ello, los sujetos en controversia pueden impugnar la resolución consiguientemente, mucho más si durante el decurso de la causa no se cumplió con el debido proceso, es decir si se vulneraron los principios judiciales que hacen a la propia naturaleza del proceso judicial, como el referido a la falta de motivación y fundamento jurídico en la resolución pronunciada…’; bajo el mismo entendimiento la SCP 0450/2012 de 29 de junio, ratificando lo señalado en la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre, refirió que: ‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.