SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017- S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 83 de 27 de mayo de 2016, la Sala Civil y Comercial Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revoque el Auto 508 de 7 de agosto de 2015, que declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento interpuesto por Benigno Borora Arumbary, bajo los siguientes fundamentos: el apelante acreditó la existencia de documentos de fecha cierta como el contrato de rescisión de venta de 7 de diciembre de 2000 y el certificado de matrimonio, que hacen procedente su oposición; en la tramitación del proceso ejecutivo, ha mediado la colaboración del deudor José Luis Joffre Riera y su cónyuge Patricia Ángeles Bacherer de Joffre, quienes lograron se subaste el bien en cuestión con celeridad, ello en perjuicio del ahora tercero interesado y de los derechos dejados por la de cujus Teolinda Aramayo Roca (fs. 402 a 408).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- respecto a la valoración de la prueba
- III.4.
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR