SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017- S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la lesión de sus derechos el debido proceso en su elementos de motivación y fundamentación, a la defensa y a la propiedad privada; por cuanto, las autoridades demandas al emitir el Auto de Vista 83 de 27 de mayo de 2016, que revocó el Auto 508 de 7 de agosto de 2015, habrían valorado incorrectamente la pruebas documentales, así por ejemplo, el contrato de rescisión de 7 de diciembre de 2000, no fue presentado en la demanda incidental ni señalada en la misma, el certificado alodial que fue considerado por el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el registro de derecho de propiedad del ahora tercero interesado registrado en el asiento A-1 y A-2 de José Luis Joffre Riera, fueron cancelados como efecto de la adjudicación judicial, y los certificados de matrimonio y defunción de Teolinda Aramayo Roca, siendo copias simples no cumplen el art. 1311 CC, sólo acreditó la unión matrimonial y el fallecimiento de su ex esposa, sin que estos tengan que ver con el derecho propietario del inmueble en cuestión. Agregó que el ahora tercero interesado no puede cuestionar lo resuelto en el proceso ejecutivo, teniendo más bien la posibilidad de seguir un proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- respecto a la valoración de la prueba
- III.4.
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR