SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017- S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Por Auto 508 de 7 de agosto de 2015, Irma Villavicencio Suárez, Jueza de Partido Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz –hoy Jueza Pública Civil y Comercial Octava, declaró improbado el incidente de oposición interpuesto por Benigno Borora Arumbary, con el siguiente fundamento: Bajo el principio de la autonomía del proceso ejecutivo, si bien se admite la oposición; empero, ésta debe tener un derecho cierto, teniendo como base la fecha anterior a la efectivización del embargo; en el caso, el hoy tercero interesado a momento de presentar el incidente de oposición al desapoderamiento no contaba con el derecho propietario registrado, es decir, no demostró su condición de titular del bien inmueble en cuestión (fs. 276 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- respecto a la valoración de la prueba
- III.4.
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR